Articulo 31 Accesibilidad universal de Murcia
Artículo 31. Garantía de acceso y no discriminación.
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1. Las empresas prestatarias de servicios regulares, sus proveedores de billetes, los operadores turísticos y los titulares de autorizaciones de transportes de viajeros en vehículos de turismo no podrán denegar por razones de discapacidad o movilidad reducida la realización de reservas para un servicio de transportes o la emisión de un billete para un viaje. Igualmente, no podrán denegar el embarque a personas con discapacidad o con movilidad reducida, cuando dichas personas estén en posesión de un billete o una reserva válidos.
2. Las distintas reservas, billetes o tarifas de aplicación se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno, estando obligadas las empresas a introducir gratuitamente las ayudas técnicas definidas para determinados servicios de carácter turístico en la legislación vigente en materia de accesibilidad, garantizándose el acceso a estos bienes y servicios de forma autónoma con independencia de su discapacidad.
