Articulo 31 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
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»Artículo 31. Delegaciones del Gobierno en el exterior
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1. Las delegaciones del Gobierno en el exterior son las unidades de representación institucional del Gobierno que tienen como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean y se suprimen por decreto del Gobierno y se adscriben orgánicamente al departamento competente en materia de acción exterior. Los decretos de creación deben determinar su área geográfica de influencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (31 (Se levanta la suspensión introducida por Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 16-07-2015) en vigor desde 07-07-2015 - Artículo modificado (31 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
