Articulo 31 Acción exteri...ón Europea

Articulo 31 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Ver Indice
»

Artículo 31. Delegaciones del Gobierno en el exterior

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las delegaciones del Gobierno en el exterior son las unidades de representación institucional del Gobierno que tienen como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean y se suprimen por decreto del Gobierno y se adscriben orgánicamente al departamento competente en materia de acción exterior. Los decretos de creación deben determinar su área geográfica de influencia.

Modificaciones