Articulo 31 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 31. Circunstancias determinantes de la no adecuación.
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En el proceso de valoración psicosocial se tendrán igualmente en cuenta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias en las personas o la familia que se ofrecen para el acogimiento familiar, que serán estimadas negativamente, pudiendo determinar, en su caso, en atención a su gravedad o intencionalidad, la declaración de no adecuación o la suspensión del procedimiento, o bien la emisión de resolución que deje sin efecto la adecuación ya otorgada de producirse o conocerse con posterioridad a la declaración de la misma:
a) La ausencia de los requisitos de actitud, aptitud, capacidad, disponibilidad, expectativas, habilidades y motivación adecuados y necesarios para llevar a cabo el acogimiento familiar, que ofrezcan garantías suficientes para ejercer las funciones y responsabilidades inherentes a la guarda y posibiliten la adecuada atención de la persona menor de edad en todos los órdenes.
b) Haber ocultado o falseado datos relevantes para la valoración, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.
c) La no aceptación del desarrollo del proceso de valoración psicosocial.
d) La inobservancia de las normas relativas al procedimiento aplicable al respectivo expediente, la obstrucción a la tramitación del expediente o el incumplimiento de las obligaciones que, en su caso, establezcan las mismas.
e) La ausencia de una voluntad de colaboración efectiva en el seguimiento técnico de la evolución de la medida de acogimiento familiar adoptada y en las medidas de intervención con la familia de origen que se hayan adoptado por la Diputación Foral.
f) La no aceptación del asesoramiento, orientación y apoyo y atención técnica especializada ofrecida por la Diputación Foral en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente.
