Articulo 31 Actividades F... Oficiales

Articulo 31 Actividades Feriales Oficiales

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Artículo 31. Medidas provisionales.

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Podrá acordarse la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad, sin perjuicio de las competencias que en la materia tienen atribuidas las comarcas.