Articulo 31 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indus... Montes Protectores
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Articulo 31 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 31. Inscripción.

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1. Las personas titulares de las entidades comprendidas en el artículo 33 deberán inscribirse en el RESFOREX, mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud que pondrá a disposición de las personas solicitantes la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales en la Web (http://extremambiente.juntaex.es).

Una vez completada la correspondiente solicitud, la persona solicitante o su representante, deberá imprimirla, firmarla y presentarla en cualquiera de los Registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, para cuando la inscripción se lleve a cabo por personas jurídicas.

2. La inscripción en el registro no supondrá pronunciamiento favorable alguno acerca de la idoneidad de las entidades registradas ni del cumplimiento de procedimientos administrativos específicos de sus instalaciones o productos.

3. Las entidades cuya actividad se encuadre dentro del objeto del presente registro permitirán los controles que sean preceptivos en su dependencias y vehículos de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

4. El órgano responsable del registro podrá realizar de oficio cuantas actualizaciones sean necesarias de los datos obrantes en el mismo, en aquellos supuestos en los que por el paso del tiempo o por otras causas debidamente justificadas, sea necesario el reajuste en su contenido.

5. La inscripción en el registro de Cooperativas y Empresas del Sector Forestal de Extremadura deberá incluir necesariamente la desagregación por sexos de los datos objeto de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019