Articulo 31 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 31. Préstamos cualificados para financiar actuaciones.
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1. Tendrán la consideración de préstamos cualificados los que autorice el Departamento competente en materia de vivienda para financiar actuaciones en materia de vivienda protegida y actuaciones protegibles.
2. La cuantía máxima de los préstamos cualificados será equivalente al 80% del precio de venta de las viviendas protegidas, incluyendo garajes y trasteros vinculados en su caso, así como otros locales vinculados en el caso de viviendas unifamiliares. Dicho porcentaje podrá incrementarse para atender a determinadas actuaciones protegibles, cuando así lo determinen los acuerdos de colaboración.
3. El plazo de amortización podrá ser de hasta treinta años, añadidos, en su caso, a un período de carencia de hasta tres años desde la formalización del préstamo al promotor.
