Articulo 31 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 31 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 31. Préstamos cualificados para financiar actuaciones.

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1. Tendrán la consideración de préstamos cualificados los que autorice el Departamento competente en materia de vivienda para financiar actuaciones en materia de vivienda protegida y actuaciones protegibles.

2. La cuantía máxima de los préstamos cualificados será equivalente al 80% del precio de venta de las viviendas protegidas, incluyendo garajes y trasteros vinculados en su caso, así como otros locales vinculados en el caso de viviendas unifamiliares. Dicho porcentaje podrá incrementarse para atender a determinadas actuaciones protegibles, cuando así lo determinen los acuerdos de colaboración.

3. El plazo de amortización podrá ser de hasta treinta años, añadidos, en su caso, a un período de carencia de hasta tres años desde la formalización del préstamo al promotor.