Articulo 31 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres
Artículo 31. Concepto.
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1. Las mujeres supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación. La atención integral comprende.
a) La información y orientación a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existentes.
b) La atención a la salud física y mental como vía para paliar las secuelas de la violencia.
c) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales.
d) La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda.
2. Podrán beneficiarse de las medidas establecidas en este título, además de las mujeres mayores y menores de edad supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
