Articulo 31 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP
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En los expedientes relativos a las ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público recogidas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se verificará, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo, en el momento de la aprobación del gasto y acuerdo de concesión, que existe informe favorable de la Comisión de Ayudas a afectados por VIH creada en aplicación del artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
