Artículo 31. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 31. Bases de datos de la Unión
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En virtud del presente Acuerdo, no se concederá a las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, acceso a los sistemas de información y bases de datos establecidos al amparo del Derecho de la Unión.
