Articulo 31 Adjudicación de contratos de concesión
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Articulo 31 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 31. Anuncios de concesión

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1. Los poderes y entidades adjudicadores que deseen adjudicar una concesión darán a conocer su propósito por medio de un anuncio de concesión.

2. Los anuncios de concesión contendrán la información que figura en el anexo V y, si procede, cualquier otra información que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora considere conveniente, con arreglo al formato de los formularios normalizados.

3. Los poderes y entidades adjudicadores que deseen adjudicar una concesión de servicios sociales u otros servicios específicos de los enumerados en el anexo IV darán a conocer su intención a través de la publicación de un anuncio de información previa. Estos anuncios contendrán la información recogida en el anexo VI.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no podrá obligarse a los poderes y entidades adjudicadores a publicar un anuncio de concesión cuando las obras o servicios solo puedan ser suministrados por un operador económico determinado por cualquiera de los siguientes motivos:

a) el objeto de la concesión es la creación o la adquisición de una obra de arte o representación artística única;

b) la ausencia de competencia por razones técnicas;

c) la existencia de un derecho exclusivo;

d) la protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos exclusivos distintos de los definidos en el punto 10 del artículo 5.

Las excepciones previstas en las letras b), c) y d) del párrafo primero se aplican únicamente cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el poder o entidad adjudicador no estará obligado a publicar un nuevo anuncio de concesión si no se ha presentado ninguna solicitud de participación u oferta o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento de concesión previa, siempre que las condiciones iniciales del contrato de concesión no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión cuando se solicite.

A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para la concesión, al no poder satisfacer manifiestamente, sin cambios sustanciales, las necesidades y requisitos del poder adjudicador o entidad adjudicadora especificados en la documentación de la concesión.

A efectos del párrafo primero, una solicitud no se considerará adecuada:

a) si el solicitante en cuestión debe o puede ser excluido en virtud del artículo 38, apartados 4 a 9, o no cumple con los criterios de selección establecidos por el poder o entidad adjudicador de conformidad con el artículo 38, apartado 1;

b) si las solicitudes incluyen ofertas que no son adecuadas en el sentido del párrafo segundo.

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