Articulo 31 Administración
Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.
1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.
2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
a. El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
b. La formulación de informes y propuestas.
c. La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.
d. El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008