Articulo 31 Administración más ágil
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Artículo 31. Tramitación digital.

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1. La gestión pública se modernizará mediante la incorporación de sistemas de información que automaticen todos o algunos de sus trámites favoreciendo la asignación efectiva de recursos y la reducción de los tiempos de resolución.

2. La aprobación o modificación de toda normativa no tributaria que contemple el ejercicio por la ciudadanía o empleado público de un derecho o cumplimiento de una obligación se ajustarán al protocolo que se establezca para habilitar su tramitación electrónica.

3. El protocolo contemplará la forma de colaboración y coordinación del servicio promotor de la norma con los responsables de la estrategia y planificación de servicios para la automatización de los trámites y procedimientos y los gestores de los elementos del desarrollo informático del proyecto, sin perjuicio de las funciones conferidas al órgano previsto en el artículo 27 de la presente ley.

4. La estrategia y planificación de servicios consiste en el estudio, revisión y adecuación de la propuesta normativa con carácter previo a su tramitación a los requerimientos de administración electrónica, clasificación por familias, incorporación de automatismos, simplificación, reducción de cargas, reutilización de sistemas, interoperabilidad interna y externa, transparencia y participación ciudadana, seguridad de la información y protección de datos de carácter personal y calidad del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019