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Articulo 31 Administración digital de Cataluña

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Artículo 31. Prestación de servicios proactivos y personalizados

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1. A efectos de este Decreto, se entiende por servicio proactivo y personalizado el servicio digital que tiene como finalidad informar a las personas, de manera predictiva y anticipada, sobre los servicios públicos a los cuales pueden acceder. Los servicios proactivos y personalizados se prestan en base a la información obtenida y elaborada por los sujetos relacionados en el artículo 2 de este Decreto, garantizando la protección de datos personales y el conjunto de los derechos y las libertades que les son propios, especialmente con respecto al principio de transparencia y a la definición de las garantías adecuada al diseño de los servicios.

2. El departamento competente en materia de políticas digitales dispone de un registro digital o sistema equivalente que recoge y centraliza los datos relativos a los consentimientos de las personas que son sujetos de prestación de los servicios proactivos y personalizados y garantiza la consulta a todos los sujetos del artículo 2 de este Decreto.

El registro o sistema de consentimientos es accesible a las personas titulares de los datos o a su representante y permite la revocación o modificación del consentimiento en cualquier momento.

3. Los servicios digitales que prevén la prestación de servicios proactivos y personalizados deben incorporar, si procede, el consentimiento de las personas a la consulta de sus datos para la prestación de los servicios proactivos y personalizados por parte de los sujetos relacionados en el artículo 2 de este Decreto.

4. Los formularios o sistemas de recogida de datos para su tratamiento deben incorporar la posibilidad de emitir, si procede, el consentimiento explícito de las personas interesadas para la finalidad de que se trate, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos.