Articulo 31 Administración electrónica y simplificación administrativa
- Norma derogada desde el 30 de abril de 2026. - Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
Artículo 31. Formularios.
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1. En relación con los formularios de solicitud, impresos y documentos de similar entidad, se diseñarán modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación y que incluirán, en su caso, un apartado destinado a que los interesados manifiesten su oposición expresa al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos, así como la opción de recibir posteriores comunicaciones de forma telemática en el caso de que no tengan ya obligación de hacerlo según los apartados 2 y 3 del artículo 15. En elcaso de que una ley especial exija el consentimiento expreso, el formulario contendrá un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorización al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos.
Todos los modelos deberán estar disponibles y permanentemente actualizados para el ciudadano en las dependencias administrativas responsables de su tramitación y en sede electrónica.
2. Los citados modelos normalizados podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
- Artículo modificado (31) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
