Articulo 31 Administración de la Junta

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Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.

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1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.

2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:

a. El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.

b. La formulación de informes y propuestas.

c. La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.

d. El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.

3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.