Articulo 31 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 31. Proximidad del domicilio
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1. La proximidad del domicilio familiar o profesional al centro educativo se valorará del siguiente modo:
a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos
b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 5 puntos
2. Cuando por causa debidamente acreditada, los progenitores o tutores vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno o de la alumna el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo.
En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.
3. La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado.
