Articulo 31 Agencia de la...municación

Articulo 31 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 31. Ejecución del presupuesto de ENISA

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1. El director ejecutivo será responsable de la ejecución del presupuesto de ENISA.

2. El auditor interno de la Comisión ejercerá, con respecto a ENISA, las mismas facultades que tiene atribuidas en relación con los servicios de la Comisión.

3. El contable de ENISA remitirá las cuentas provisionales del ejercicio financiero (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio financiero siguiente (ejercicio N+1).

4. Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de ENISA, de conformidad con el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), el contable de ENISA elaborará las cuentas definitivas de ENISA bajo su responsabilidad y las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen al respecto.

5. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de ENISA.

6. A más tardar el 31 de marzo del año N + 1, el director ejecutivo remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7. A más tardar el 1 de julio del año N + 1, el contable de ENISA remitirá las cuentas definitivas de ENISA, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

8. En la misma fecha de transmisión de sus cuentas definitivas, el contable de ENISA también enviará al Tribunal de Cuentas una toma de posición relativa a estas cuentas definitivas, con copia al contable de la Comisión.

9. El director ejecutivo publicará las cuentas definitivas de ENISA en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N + 1.

10. A más tardar el 30 de septiembre del año N + 1, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, y enviará asimismo copia de dicha respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.

11. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, cuando este lo solicite, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

12. El Parlamento Europeo, sobre la base de una recomendación del Consejo, deberá aprobar, antes del 15 de mayo del año N+ 2, la gestión del director ejecutivo respecto a la ejecución del presupuesto del año N.