Articulo 31 Agraria de C León

Articulo 31 Agraria de C. León

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Artículo 31. Efectos de la inscripción.

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Los titulares de las explotaciones agrarias quedarán dispensados de presentar, en cualquier procedimiento seguido ante la consejería competente en materia agraria, la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.