Articulo 31 Agraria de Extremadura

Articulo 31 Agraria de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 31. Naturaleza y finalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, existirá un registro de explotaciones agrarias con el objeto de proteger la salud pública, los derechos la seguridad y la salud de los consumidores, luchar contra el fraude, proteger el medio ambiente y preservar la sanidad animal.

2. El registro contendrá, sin perjuicio de otros datos, la información necesaria en orden a obtener datos fiables sobre.

a) Superficies de siembra y plantación.

b) Previsiones de cosechas.

c) Ganadería.

d) Superficies destinadas al aprovechamiento directo por el ganado.

3. Los datos del Registro de Explotaciones estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.