Articulo 31 Agraria de I. Balears
Artículo 31. Principios de la producción agraria
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Las administraciones públicas, y en especial las competentes en materia agraria, velarán para que la producción y la actividad agraria se atengan a los principios que se indican a continuación, entre otros:
a) La producción de alimentos seguros y de calidad, adaptados a las demandas del mercado.
b) La viabilidad económica y la responsabilidad social.
c) Las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, y especialmente las que contribuyan a una mayor retención de CO2.
d) La soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria, la sanidad vegetal y el bienestar y la sanidad animal.
e) El fomento de las explotaciones agrarias basadas en la figura del agricultor profesional, como elemento fundamental del proceso de producción agraria.
f) El fomento de una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres en el sector agrario.
g) El fomento de la producción local y, en especial, la ecológica, de la producción diferenciada y de los diversos signos distintivos de calidad.
h) El fomento y la conservación de los recursos genéticos vegetales y animales de las Illes Balears.
i) El fomento de las energías renovables y las nuevas tecnologías.
j) El fomento de la biotecnología, la investigación y el conocimiento en el sector agrario.
k) El fomento de las agrupaciones de productores para facilitar la implantación de innovaciones y el desarrollo de acciones para la mejora de la sanidad, la seguridad, la calidad y la sostenibilidad de la producción agraria.
l) El control y la optimización de los medios o los instrumentos de la producción agraria, con el fin de gestionar racionalmente las explotaciones, mediante la ejecución de programas de formación para, entre otras cuestiones, la gestión adecuada de los recursos naturales y una gestión óptima y valorización adecuada de los residuos generados durante la producción agraria.
m) La preservación de la injerencia, por contaminación de organismos genéticamente modificados, sobre los recursos genéticos vegetales de las Illes Balears y los elementos distintivos de los cultivos propios, y también en la producción agraria ecológica.
n) El fomento de técnicas de elaboración de productos destinados a la cadena alimentaria humana que prescindan de organismos genéticamente modificados o que no utilicen ningún producto derivado o que los contenga.
