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Articulo 31 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 31. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas

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1. La planificación hidrológica fomentará la reutilización de las aguas regeneradas, con la calidad adecuada para la actividad agraria, las cuales tienen prioridad de uso de acuerdo con lo que establece la legislación de aguas, siempre que la naturaleza del cultivo y las condiciones de comercialización lo permitan.

2. Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración hidráulica, fomentarán, siempre que sea posible, el uso de aguas regeneradas con la calidad suficiente para fines agrarios, sin que tal uso suponga la sustitución de los recursos tradicionales disponibles.