Articulo 31 Aguas de Canarias

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Artículo 31.

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1. Los Planes Hidrológicos vinculan a la Administración y a los particulares, debiéndose ajustar a sus disposiciones los actos administrativos y las actuaciones públicas y privadas, referidas al dominio público hidráulico y a la utilización de las aguas.

2. La aprobación de un Plan Hidrológico implica la declaración de utilidad pública de las obras en él incluidas, a los efectos de expropiación forzosa.