Articulo 31 Aguas de La Mancha

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Artículo 31. Exención de licencia municipal.

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Las obras relativas a las infraestructuras de abastecimiento y depuración, promovidas por la Junta de Comunidades y aquéllas que no agotan su funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal. Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de consulta previsto en la legislación urbanística, salvo las obras o actuaciones realizadas para hacer frente a situaciones de emergencia.