Articulo 31 Aguas y Ríos
Artículo 31. Funciones del Consejo de Dirección.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones.
a) La aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
b) Elevar la propuesta al consejero competente en materia de aguas de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
c) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
d) La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación.
e) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
f) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir.
g) La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.
h) La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.
i) La aprobación de las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Instituto, así como los proyectos correspondientes.
j) El ejercicio, respecto de los bienes del Instituto -propios o adscritos-, de todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
k) La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015