Articulo 31 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»Artículo 31. Infracciones muy graves.
Vigente
1. Son infracciones muy graves.
a) Llevar a cabo inyecciones de CO2 sin contar con el título administrativo habilitante con arreglo a esta ley.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares en el marco de esta ley que pongan en grave peligro la salud humana o el medio ambiente.
c) Falsear información relacionada con la transferencia de responsabilidad regulada en el artículo 24.
2. Igualmente, se considerarán infracciones muy graves las infracciones graves contempladas en el artículo siguiente cuando en los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción por el mismo tipo de infracción.

