Articulo 31 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 31. Contenido de los servicios prestados por el establecimiento.
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Los titulares de Casas Rurales deberán facilitar los servicios en los términos contratados, de acuerdo con el presente Decreto Foral, y supletoriamente por los usos y costumbres establecidos.
A tal efecto se considerara como contenido de los servicios contratados los productos, actividades o servicios que hayan sido ofertados, promocionados o publicitados, aunque no se contemplen en los contratos celebrados o en los documentos o comprobantes recibidos.

