Articulo 31 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
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»Artículo 31. Revisión del Plan de ajuste.
Vigente
Antes del día 15 de abril de 2013, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuvieran, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de 15 días desde su presentación.

