Articulo 31 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
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»Artículo 31. Informe técnico.
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Una vez incorporados al expediente todos los documentos y elementos de juicio necesarios, el órgano instructor los valorará conjuntamente y emitirá un informe técnico, en el cual se analizarán todos aquellos extremos sobre los que deba pronunciarse la resolución del procedimiento de aprobación del instrumento de gestión forestal.
