Articulo 31 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 31. Formación del personal.
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1. El titular del centro debe garantizar que las personas que trabajen en contacto con los animales, tanto personal propio como personas voluntarias que colaboren con el centro, estén capacitadas y formadas, y hayan recibido las instrucciones y el asesoramiento necesario para desarrollar su labor adecuadamente y cumplir con el programa higiénico sanitario y de bienestar del centro.
2. Las personas que manejen directamente los animales deberán estar en posesión del certificado oficial de capacitación establecido en el título IV de este reglamento, adecuado a las especies y a la actividad del centro.
3. Al personal que acredite estar en posesión de una licenciatura o grado en veterinaria o formación profesional que incluya la capacitación adecuada para el manejo y bienestar de los animales, se le reconocerá que posee la formación suficiente y no será obligatorio que disponga del certificado oficial de capacitación.
4. El personal que no disponga del certificado oficial de capacitación o la formación cualificada a que se refiere el apartado 3 anterior solo podrá realizar tareas bajo la supervisión de personal cualificado o con la formación requerida. No obstante, la persona titular del centro deberá procurar que el personal tanto propio como personas voluntarias accedan a la formación requerida para que obtengan el certificado de capacitación.

