Articulo 31 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 31. Funcionamiento del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral
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1. El Tribunal EconómicoAdministrativo Foral actuará en pleno, con carácter general, cuando la cuantía de la reclamación exceda de 25.000 euros o, tratándose de actos que aprueben comprobaciones de valores de los bienes o derechos sujetos a imposición o cualquier otro por el que se fijen, con carácter previo, valores o bases imponibles impugnables antes de la liquidación, cuando la cuantía supere los 500.000 euros.
Asimismo conocerá el pleno del recurso extraordinario de revisión y de aquéllas reclamaciones en las que, sea por razón de la materia, sea por las circunstancias que concurran en cada caso, así lo decida el presidente a propuesta del vocal jefe de la sección respectiva.
Del resto de reclamaciones conocerán las correspondientes salas de reclamaciones.
2. El presidente ejercerá las funciones de dirección orgánica y funcional y las demás previstas en este reglamento y será el responsable superior de todo el personal.
3. Corresponderá a los vocales y ponentes proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación en el procedimiento económicoadministrativo, así como aquellas otras tareas relacionadas con sus funciones que les sean encomendadas por el presidente.
4. Corresponde al letradosecretario y al jefe de la Secretaría Administrativa la dirección y coordinación de la tramitación de las reclamaciones económicoadministrativas, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como aquellas otras tareas relacionadas con sus funciones que les sean expresamente atribuidas por el presidente.
5. Todos los miembros del pleno o de las salas están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría entre los asistentes, con voto de calidad del presidente en caso de empate. Ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas. El voto particular se incorporará al expediente y deberá hacerse mención al mismo en la resolución de la reclamación.
6. Todos los miembros del pleno o de las salas ejercerán con total independencia y bajo su responsabilidad las funciones que tengan legalmente atribuidas y las restantes que les pueda asignar el presidente.
