Artículo 31 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 31. Anteproyectos.
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El anteproyecto constará, al menos, de los siguientes documentos:
a) Memoria, en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos, ambientales, territoriales, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver, y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista técnico, económico, medioambiental y de seguridad viaria, así como los datos básicos correspondientes con justificación de los precios compuestos adoptados.
b) Anejos a la memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos, geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la elección, así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados o de reposición en su caso.
c) Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental, en los casos en que sean preceptivos o, en defecto de estudio informativo, el estudio de impacto ambiental o documento ambiental de las diferentes alternativas, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias necesarias.
d) Planos generales de trazado a escala adecuada al grado de detalle requerido, y de definición preliminar de las obras de paso y obras de drenaje, secciones-tipo, y obras accesorias y complementarias.
e) Presupuesto, que comprenda mediciones y valoraciones.
f) Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos parciales.
g) En el supuesto de que la obra vaya a ser objeto de concesión conforme a la legislación sobre contratos del sector público, un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de obtención de fondos y de financiación, así como del régimen tarifario que regirá en la concesión.
