Articulo 31 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 31. Determinación de la cotización.
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(DEROGADO)
1. Las cuotas mensuales de cotización de los trabajadores se calcularán aplicando la fracción a su cargo del tipo de cotización sobre las bases tarifadas que, de acuerdo con las categorías profesionales, se aprueben por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
2. La base mínima de la tarifa que corresponde a trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir en todo momento con el salario mínimo aprobado para los mismos, a cuyo efecto, previo informe de la Organización Sindical, se readaptará la tarifa cuando se altere dicho salario.
3. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo o la Dirección General de la Seguridad Social, previo informe de la de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, de oficio o a petición de los interesados, la asimilación a los grupos de la tarifa, correspondiente a trabajadores por cuenta ajena, en aquellos casos en que surjan dudas razonables a estos efectos.
La Inspección de Trabajo, de oficio, podrá iniciar expediente proponiendo las asimilaciones a que se refiere el párrafo anterior, siempre que lo estime procedente.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996
