Articulo 31 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 31. Programas informáticos de asistencia.
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1. La Administración tributaria podrá facilitar a los obligados tributarios programas informáticos de asistencia para la confección de declaraciones y autoliquidaciones, que se ajustarán a lo establecido en la Orden Foral del Diputado de Hacienda y Finanzas por la que se apruebe el correspondiente modelo.
Asimismo, podrá facilitar otros programas de ayuda y asistencia, en el marco del deber de información y asistencia a los obligados tributarios, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Los errores en los que pudiera incurrir el obligado tributario, cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Norma Foral General Tributaria.
