Artículo 31 se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.
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1. A efectos de lo previsto en el artículo 48.1 de la Ley del Impuesto, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren cada uno de los siguientes apartados de los artículos de este reglamento, enumerados, a continuación, en las siguientes letras:
a) Apartados 2, 3 y 4 del artículo 20;
b) Apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 21;
c) Apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 22;
d) Apartados 2, 3 y 4 del artículo 23;
e) Apartado 2 del artículo 24;
f) Apartado 2 del artículo 25;
g) Apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 26;
h) Cada una de las letras del apartado 2 del artículo 28;
i) Apartado 2 del artículo 29;
j) Apartados 2 y 3 del artículo 30.
2. Tratándose de las informaciones contenidas en cada una de las letras del apartado 2 del artículo 28 y en los apartados 2 y 3 del artículo 30, habrá tantos conjuntos de datos como entidades constitutivas a las que se refieran las informaciones.
3. A los efectos del cómputo del conjunto de datos para la determinación de la sanción solo se tendrá en cuenta cada información una sola vez.
