Artículo 31 se aprueba el...de Navarra

Artículo 31 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 31. Plazo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El plazo máximo para la emisión del dictamen por el Consejo de Navarra será el previsto en su ley foral reguladora.

2. La ampliación o reducción del plazo máximo para la evacuación del dictamen se regirá, igualmente, por lo dispuesto en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.

3. El plazo para la emisión del dictamen se suspenderá cuando el Consejo de Navarra solicite documentación adicional, acuerde la audiencia o recabe el concurso de expertos; reanudándose una vez atendida la solicitud, producida la audiencia o evacuado el informe a partir de su entrada en el registro general del Consejo de Navarra.