Artículo 31 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 31. Condiciones acústicas generales.
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1. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y sus modificaciones. Estas condiciones acústicas serán las mínimas exigibles a las edificaciones, y podrán ser verificadas mediante mediciones en el lugar, previamente a la concesión de la licencia de ocupación o utilización.
2. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales destinados a uso distinto del de vivienda deberán ser los necesarios para el cumplimiento de todas las limitaciones de inmisión y transmisión.
