Articulo 31 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 31 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 31.-Garantías de la suspensión.

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1. La garantía deberá cubrir el importe de la deuda y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del Servicio de Tesorería y Garantías.

2. Cuando el obligado tributario solicite la suspensión en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 30 de este Reglamento, las garantías aportadas ante los órganos administrativos o contencioso-administrativos seguirán siendo válidas, siempre y cuando fueran las mismas que las previstas en el apartado 1 de este artículo. El documento que formalice la garantía deberá ponerse a disposición del Servicio de Tesorería y Garantías, así como el documento de ampliación de la garantía que, en su caso, resulte necesaria para la suspensión. En estos supuestos, la suspensión mantendrá sus efectos durante la sustanciación de los procedimientos previstos en el artículo 1 de este Reglamento.

3. Si el acuerdo que recayese en los procedimientos previstos en dicho artículo modificara el importe de la deuda a ingresar, la garantía aportada quedará afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y recargos que correspondan.