Articulo 31 el que se apr...energetica

Articulo 31 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 31. Revisión de la zonificación del territorio.

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1. El procedimiento para la revisión de la zonificación se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de declaración de zonas E1 y puntos de referencia habrán de presentarse por las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del acuerdo de iniciación del procedimiento para la revisión del catálogo de áreas lumínicas E1 y puntos de referencia. La revisión se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Sección 1ª del presente Capítulo. La nueva declaración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde dicha publicación.

3. Tras la aprobación de la zonificación lumínica de las zonas E2, E3 y E4 de su territorio, los Ayuntamientos deberán actualizarla en los siguientes plazos y circunstancias:

a) Cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente establezca una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia, los Ayuntamientos afectados deberán adaptar su zonificación en un plazo máximo de un año desde la publicación de la correspondiente resolución de declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En los seis meses posteriores a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico general o su revisión.

c) En los tres meses posteriores a la aprobación definitiva de cualquier modificación del instrumento de planeamiento urbanístico general que comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los usos del suelo.

4. Para la aprobación de la revisión de la zonificación los Ayuntamientos deberán solicitar el informe regulado en el artículo 30. Una vez aprobada la revisión de la zonificación por los Ayuntamientos, éstos deberán notificarla a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de dos meses desde dicha aprobación.