Artículo 31 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Artículo 31. Tipificación de las infracciones.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.g) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 8 de este Reglamento, se consideran infracciones graves y se sancionarán con multas desde 30.001 hasta 60.000 euros, los incumplimientos de las siguientes restricciones y limitaciones de uso en materia de contaminación lumínica establecidas en el artículo 66 de dicha ley:
a) El uso de sistemas o dispositivos de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
b) La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población.
c) El uso de dispositivos voladores iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se consideran infracciones leves y se sancionarán con multa de hasta 30.000 euros, los incumplimientos de las siguientes restricciones y limitaciones establecidas en este Reglamento:
a) Incumplir los regímenes y horarios de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior establecidos en los artículos 9, 11, 12, 13, 15 y 16.
b) Incumplir los requisitos técnicos para los distintos tipos de instalaciones de alumbrado exterior establecidos en los artículos 11, 12, 15 y 16.
c) Exceder los niveles de iluminación establecidos en el apartado 1 del Anexo I y de luz intrusa o molesta establecidos en la normativa estatal básica en materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Superar el nivel máximo de flujo hemisférico superior instalado establecido en el apartado 2 del Anexo I.
e) Infringir los límites para el índice espectral G de las fuentes de luz establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
f) Vulnerar por acción u omisión cualquier otra determinación del presente Reglamento, salvo que se incurra en una infracción grave.
