Articulo 31 el que se apr...e Asturias

Articulo 31 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias

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Artículo 31.

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Si la convocatoria hubiere establecido la realización de cursos de formación teórico-práctica, los aspirantes propuestos serán nombrados o contratados como personal en prácticas. El nombramiento como funcionario de carrera o la contratación laboral por tiempo indefinido sólo podrán efectuarse una vez superados con aprovechamiento dichos cursos.

Quienes no los superasen podrán incorporarse al que se realice en virtud de la convocatoria inmediata posterior. Caso de no superar este segundo curso, perderán todo derecho al nombramiento o contratación.

El nombramiento o la contratación se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia.