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Articulo 31 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 31. Excepciones.

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1. Las reses tuertas, escobilladas o despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiadas en corridas de toros. Sólo podrán ser lidiadas, salvo las reses tuertas, en novilladas con picadores siempre que se incluya en el propio cartel del espectáculo con caracteres bien visibles la advertencia: Desecho de tienta o defectuosas.

2. En los espectáculos de rejones, novilladas sin picadores, becerradas y festivales taurinos, podrán mermarse las defensas de las reses sin que dicha merma pueda afectar a la clavija ósea de los cuernos de las reses a lidiar.

3. Si las reses presentaran esquirlas o astillamiento de escasa importancia a juicio de la persona que ejerza la Presidencia del espectáculo, podrá autorizar, antes del último de los reconocimientos previos y a petición del ganadero, la oportuna limpieza de las esquirlas o astillas que deberá realizarse en presencia de la persona nombrada titular de la Delegación de la Autoridad y de las personas integrantes del equipo veterinario de servicio. Autorizada la referida limpieza, ésta deberá materializarse, en su caso, a cuenta y riesgo de la empresa ganadera por profesional en materia veterinaria cuya designación realizará esta última, sin perjuicio de que, previo aviso, puedan asistir a dichas operaciones de limpieza cualquier otra persona interesada en la lidia.