Articulo 31 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 31. Funciones de la Sección de Orientación.
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Copiloto jurídico
La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:
Propuesta, ejecución y coordinación de acciones de información y orientación profesional en favor de los trabajadores, con el fin de facilitar su promoción e inserción laboral.
Coordinación de la Red de Información y Orientación Profesional.
Prospección de las necesidades de cualificación en los mercados de trabajo.
Fomento de la información y orientación laboral de los alumnos universitarios y de Formación Profesional Reglada.
Propuesta y ejecución de sistemas de orientación laboral dirigidos a colectivos de difícil inserción.
Coordinación de la orientación en las Agencias de Empleo.
Control de los programas de orientación ejecutados por las entidades que colaboren en dicho ámbito.
Coordinación y asesoramiento a los técnicos de las Agencias de Empleo en materia de selección técnica de trabajadores.
Gestión de las pruebas psicotécnicas necesarias para la realización de los procesos de selección técnica.
Análisis de programas de orientación y formación para la inserción.
Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.
