Articulo 31 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
Artículo 31.
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1. Los documentos incluidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo de obligado reintegro por su poseedor a la Institución pública que los generó, recibió o reunió en el ejercicio de sus funciones.
2. Los documentos que se señalan en los artículos 6, 7 y 8 serán de libre enajenación, cesión o traslado, dentro del territorio nacional, pero sus propietarios o poseedores habrán de comunicar previamente tales actos al Gobierno de la Comunidad de Madrid, que ostentará en todo caso los derecho de tanteo y retracto.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal, la salida del territorio nacional de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá ser igualmente comunicada, con carácter previo, al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. Las personas que se dediquen al comercio de los documentos y archivos de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, además de los catálogos de las subastas, una relación detallada de los que tienen a la venta, así como los que adquieran y efectivamente vendan.
