Articulo 31 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 31 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 31. Recuperación de derechos de pago básico indebidamente asignados.

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1. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, relativo a la primera asignación de derechos, si se demuestra que el número de derechos de pago que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de pago indebido revertirá a la reserva nacional.

2. En el caso de que la asignación erróneamente realizada referida en el apartado anterior fuera causada por la autoridad competente o por otra autoridad, sin que este hecho pudiera ser razonablemente detectado por el beneficiario, se ajustará el valor de los restantes derechos de ayuda asignados a este último consecuentemente.

3. En caso de haberse producido las transferencias de derechos con anterioridad al ajuste al que se refieren los apartados anteriores éstos se detraerán a los cesionarios proporcionalmente al número de derechos de pago que les han sido cedidos.

4. Asimismo, si se demuestra que el valor de los derechos de pago básico asignados a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe asignado indebidamente. Si los derechos citados anteriormente han sido cedidos a otros agricultores de forma previa al ajuste, el valor resultante se repercutirá a los derechos del cesionario, los cuales podrán exigir el correspondiente resarcimiento del cedente.

5. Si se demuestra que para el mismo beneficiario, se ha realizado una asignación que excede al número de derechos que en realidad le debiera corresponder y el valor de dichos derechos de pago asignados está por encima del valor que en realidad le corresponde, primero se ajustará el valor de los derechos de pago transfiriéndose el importe asignado indebidamente a la reserva nacional y a continuación, revertirá a la reserva nacional los derechos de pago indebidamente asignados.

6. El ajuste de la cantidad o valor de derechos de ayuda previsto en el presente artículo no dará lugar a un nuevo cálculo sistemático de la convergencia de las regiones a la que pertenecen dichos derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2014 en vigor desde 21-12-2014