Articulo 31 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 31 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 31. Servicios de Orientación Jurídica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Cada colegio de la abogacía contará con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

b) La información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

c) El auxilio en la formalización de solicitudes, tanto en forma escrita como telemática, así como su colaboración en las propuestas de designación basadas en el artículo 35.4 de este decreto, dejando constancia de las renuncias a designaciones de profesionales.

d) El requerimiento a las personas interesadas de la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma.

e) El análisis de la pretensión contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible, carente de fundamento o constituyera abuso de derecho.

f) La tramitación de los expedientes, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de este decreto, y la coordinación con los colegios de la procuraduría de las designaciones de profesionales en los casos necesarios.

g) La información de los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación.

2.- Este servicio tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3.- Los colegios de la abogacía adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los Servicios de Orientación Jurídica y dar a conocer su localización y sus funciones.

4.- Los colegios de la abogacía informarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita sobre la organización de los Servicios de Orientación Jurídica, normas de funcionamiento, sede y horarios de atención a la ciudadanía, comunicándoles cualquier cambio, con el fin de procurar una eficaz atención a la misma.

5.- Asimismo, las relaciones entre los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de la abogacía y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia, lealtad y transparencia.