Articulo 31 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 31 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 31. Turno de guardia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia letrada a la persona detenida, a la persona denunciada o a la persona a quien se atribuya en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como la defensa en los juicios de conformidad que se celebren ante el Juzgado de Guardia. Para ello organizarán un turno de guardia permanente cuyos integrantes actuarán tan pronto sean requeridos por las Comisarías o por los Juzgados. Los Colegios supervisarán y controlarán su correcto funcionamiento, y darán cuenta al Departamento competente en materia de justicia del régimen de prestación de los mismos y de los cambios que en ellos se produzcan.

2.- Los Colegios de Abogados deberán constituir el turno de guardia permanente en situación de disponibilidad de los letrados y letradas durante las 24 horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada, así como para los turnos especiales, realizando cuantas asistencias sean necesarias durante el mismo.

3.- Los Colegios de Procuradores constituirán un servicio que les permita dar a conocer a los órganos judiciales y a las partes que lo soliciten el procurador o procuradora designado con antelación suficiente a la celebración de las vistas o comparecencias en los juicios rápidos en el orden penal en las que deban intervenir.

4.- Los Colegios de Abogados y el Departamento competente en materia de justicia fijarán la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados o letradas integrantes de cada uno de los servicios de guardia. Esta organización quedará reflejada y podrá actualizarse anualmente en la resolución que fije los baremos de compensación económica.