Articulo 31 Atención temp... Andalucía

Articulo 31 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 31. Protección de datos y confidencialidad.

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1. La recogida y tratamiento de los datos de carácter personal se regirá por lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Dada la naturaleza de los datos incluidos en el Sistema de Información y los múltiples perfiles que pueden acceder a los mismos, el Sistema deberá contar, entre otras medidas de seguridad, con un adecuado control de acceso de usuario en función de su perfil y con una trazabilidad de los accesos efectuados a los expedientes y a los datos personales incluidos en los mismos, siempre conforme a los principios relativos al tratamiento que se recojan en la normativa vigente en materia de protección de datos.

3. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de responsabilidad proactiva.

4. Las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación actuarán como encargadas del tratamiento, conforme a lo estipulado en la normativa aplicable en materia de protección de datos.