Articulo 31 Autoridad Vasca de Protección de Datos
Articulo 31 Autoridad Vas...n de Datos

Articulo 31 Autoridad Vasca de Protección de Datos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.- Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a los siguientes procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos:

a) Aquellos en los que una persona afectada reclame que no ha sido adecuadamente atendida su solicitud de ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y 21 a 23 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

b) Aquellos que tienen por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción en materia de protección de datos.

c) Aquellos procedimientos transfronterizos en los que la Autoridad Vasca de Protección de Datos tenga la condición de autoridad principal conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.

2.- Dichos procedimientos se regirán, en lo que resulte aplicable, por el Reglamento (UE) 2016/679, así como por lo dispuesto en el presente capítulo y las disposiciones de desarrollo de esta ley.

3.- Será de aplicación subsidiaria a los procedimientos sancionadores lo establecido en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.