Articulo 31 Autorización ...sanitarios

Articulo 31 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 31. Personal inspector.

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1. El personal inspector tendrá la condición de funcionario público.

2. El personal inspector tendrá en el ejercicio de sus funciones la condición de autoridad pública, para lo cual los inspectores actuantes deberán acreditarse como tales.

3. Los inspectores en el ejercicio de sus funciones y en los términos establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad estarán autorizados para:

a) Acceder libremente en cualquier momento y sin previa notificación a todo centro y servicio sanitario sujeto a este decreto.

b) Efectuar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios, incluyendo la toma de muestras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto y sus normas de desarrollo.

c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Inspección actuará de oficio, por denuncia, orden superior o a petición razonada de otros órganos administrativos. La inspección también podrá realizarse a petición del titular del centro o servicio sanitario.