Articulo 31 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
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»Artículo 31.- Pérdida de la acreditación.
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Los Centros o Servicios perderán la acreditación por los motivos que se indican a continuación:
a) Haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal o laboral y de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan proceder.
b) Por solicitud de los interesados. La resolución que se adopte fijará la fecha efectiva de la baja, atendiendo a la terminación de los programas concertados con dicho Centro Directivo que sen encuentren pendientes o en curso de realización.
c) Incumplir las condiciones exigidas para la acreditación de Centros o Servicios.
