Articulo 31 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Articulo 31 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 31.- Pérdida de la acreditación.

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Los Centros o Servicios perderán la acreditación por los motivos que se indican a continuación:

a) Haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal o laboral y de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan proceder.

b) Por solicitud de los interesados. La resolución que se adopte fijará la fecha efectiva de la baja, atendiendo a la terminación de los programas concertados con dicho Centro Directivo que sen encuentren pendientes o en curso de realización.

c) Incumplir las condiciones exigidas para la acreditación de Centros o Servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996